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¿Son legales las cámaras de videovigilancia en la vía pública?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una serie de multas a comunidades de propietarios y empresas por infringir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al instalar cámaras de videovigilancia que enfocan a la vía pública. Aunque el artículo 4.1 del RGPD establece que la imagen física de una persona es considerada un dato personal y está protegida por dicho reglamento, existen algunas excepciones para la instalación de estas cámaras por motivos de seguridad.

Andrés Robles, un reconocido abogado especializado en el tema y letrado de Cdlegal, ha explicado a Confilegal que se pueden instalar cámaras para proteger y custodiar espacios privados, como portales o garajes, donde la necesidad de grabar accesos puede ser imprescindible o donde resulta imposible evitar la captación de la vía pública, como en el caso de cajeros o ministerios. Sin embargo, esta excepción no se aplica si existe una alternativa de instalación que no capture la vía pública, y además, estas cámaras deben ser instaladas por empresas de seguridad debidamente autorizadas.

En cuanto a los espacios públicos, la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, otorga la competencia a dichas entidades para instalar y utilizar videocámaras que graben imágenes y sonidos en lugares públicos abiertos o cerrados, con el objetivo de contribuir a la convivencia ciudadana, prevenir delitos, faltas o infracciones, y garantizar el uso pacífico de las vías y espacios públicos.

La AEPD ha enfatizado que, en cualquier caso, se debe evitar cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Es importante destacar que las comunidades de vecinos no están exentas de estas excepciones. La AEPD ha impuesto multas económicas en numerosos casos, como el de un vecino que recientemente tuvo que pagar una multa de 300 euros por instalar una cámara que grababa las zonas comunes de la urbanización. En otro caso, el Hotel Villa Soro, ubicado en San Sebastián, fue sancionado con una multa de 1.000 euros por la instalación de dos cámaras que enfocaban a la vía pública desde una valla. Además, hace poco, el propietario de una finca tuvo que abonar 300 euros por instalar una cámara en un mástil que apuntaba hacia su vecino.

Según los datos recopilados en el informe anual de la AEPD, en 2021 se presentaron 1.736 denuncias relacionadas con el uso de videocámaras ante la agencia, de las cuales 147 se convirtieron en procedimientos sancionadores, lo que representa el 25% de todos los procedimientos sancionadores de ese año.

El desconocimiento de la normativa y la necesidad de vigilar ciertos accesos son los principales motivos que llevan a las personas a instalar estas cámaras ilegales, según explicó el abogado. Resulta difícil de creer, pero el ciudadano común carece de los conocimientos necesarios para discernir los límites en la instalación y el tratamiento de imágenes de videovigilancia. Por esta razón, es fundamental proporcionar formación sobre protección de datos a la población general, para que estén al tanto de la normativa.

El letrado sugiere que los administradores de fincas, quienes suelen gestionar las comunidades de vecinos, deben ser los principales responsables de asesorar a dichas comunidades en este ámbito. Además, considera que sería beneficioso que las autoridades públicas lleven a cabo campañas para concienciar sobre la importancia de preservar la intimidad de los demás, dado que cada vez más se vulnera debido a la gran cantidad de dispositivos capaces de captar y compartir imágenes en redes sociales en cuestión de segundos.

Fuente: Confilegal