La sustracción de un menor es una situación que despierta preocupación durante todo el año, pero en España, especialmente durante la temporada estival, las dificultades para lograr una restitución rápida se intensifican. Durante el mes de agosto, la jurisdicción civil se encuentra inactiva, excepto para cuestiones sumamente urgentes.
¿Es la sustracción de un menor una cuestión muy urgente?
Algunos juzgados consideran que sí y habilitan el mes de agosto para tramitar estos casos, mientras que otros prefieren postergar el inicio del procedimiento de restitución hasta septiembre.
¿Qué debo hacer si mi hijo es sustraído a finales de julio?
La respuesta es sencilla: acudir a un abogado especializado en la materia para que interponga la demanda a la mayor brevedad posible, preferiblemente en julio, sin esperar hasta agosto. Aunque el tipo de procedimiento para las restituciones de menores es urgente y preferente, es viable presentar la demanda incluso en agosto.
¿Puedo prescindir de un abogado y solicitar la restitución ante la autoridad central?
Las sustracciones internacionales de menores se rigen principalmente por el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en el que participan 103 Estados.
Según este Convenio, la restitución de un menor sustraído de un Estado miembro a otro se puede solicitar a través de dos vías: mediante las Autoridades Centrales o directamente ante las autoridades judiciales del Estado en el que ocurrió la sustracción.
Las Autoridades Centrales son organismos públicos de los Estados miembros del Convenio, generalmente vinculados al Ministerio de Justicia, encargados de transmitir las solicitudes entre los Estados donde se produjo la sustracción y donde se encuentra el menor.
En España, el procedimiento de restitución se divide en dos fases: administrativa y judicial. Una vez que la Autoridad Central española recibe la solicitud de restitución del extranjero, localiza al menor y se inicia el procedimiento judicial a través del Abogado del Estado, quien presenta la demanda de restitución.
¿Existe la opción de interponer directamente un procedimiento de restitución ante los juzgados españoles?
Sí, los artículos 29 y 30 del Convenio de la Haya de 1980 permiten que la persona que ha sufrido una sustracción, a su elección, no acuda a solicitar la restitución a la Autoridad Central, sino que la solicite directamente ante la Autoridad judicial competente en el país en el que ha sido sustraído el menor.
En España esta posibilidad recogida en el Convenio se encuentra regulada en el artículo 778 quater 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite que la persona interesada interponga directamente la demanda de restitución ante -según se señala en el artículo 778 quater 2- los juzgados de familia de la capital de la provincia en la que se encuentre el menor sustraído.
¿Puedo agilizar el proceso solicitando directamente la restitución ante el juzgado, aunque ya la haya solicitado a través de las autoridades?
En cualquier momento, el particular puede solicitar directamente la restitución ante las autoridades judiciales indicadas anteriormente, incluso si previamente había solicitado ayuda a las Autoridades Centrales.
En el ordenamiento español, si el interesado decide personarse en el procedimiento judicial con su propio abogado y procurador, se indicará en el artículo 778 quater 4 de la LEC que la intermediación del Abogado del Estado cesará desde el momento de dicha personación.
¿El padre que ha sufrido la sustracción tiene derecho a visitas con el menor durante el proceso de restitución?
El artículo 778 quáter 8 de la LEC garantiza el contacto del menor con el progenitor afectado mientras se tramita el procedimiento. Sin embargo, si la sustracción del niño ocurrió en España a finales de julio o en agosto, obtener estas visitas y contactos puede ser más difícil debido a la ralentización del proceso durante la época estival, especialmente si el sustractor se ha trasladado con el menor a otro lugar, como una playa, después de la sustracción.
Conclusiones
Ante la sustracción de un menor en España desde otro Estado miembro del Convenio de la Haya de 1980 durante la época estival, la celeridad y la eficacia en la acción son fundamentales.
Recurrir a las Autoridades Centrales puede ocasionar desdoblamientos en el proceso de restitución, dilatando el tiempo y complicando la restitución del menor a su residencia habitual. Interponer directamente la demanda de restitución ante el juzgado competente con la asesoría de un abogado especializado es una alternativa viable para ganar tiempo, especialmente durante la época estival en España, cuando la administración y la justicia funcionan con ciertas limitaciones.
Flora Calvo
Profesora de derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos y Consultora de Winkels Abogados.