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Nuestra vivienda, un espacio inviolable protegido por la ley

Hasta primeros del año 2023, según datos del Ministerio de Interior, en los últimos 4 años han subido un 40% las denuncias por okupación.

En la Instrucción 6/2020 de la Secretaria De Estado De Seguridad establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Del Estado, ante la ocupación ilegal de inmuebles.

¿Es legal la ocupación en España?

La usurpación ilegal de viviendas es un problema que puede afectar a los propietarios en todo el mundo, a menudo conocida como «okupación«, es cuando individuos o grupos acceden y se establecen en una propiedad sin la autorización del propietario. En España, este derecho está respaldado y garantizado por el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Esta ley garantiza la inviolabilidad de la primera vivienda y reconoce este importante derecho y la protección de intrusiones no autorizadas.

La usurpación ilegal de viviendas “okupación”  se ha convertido en un problema creciente en muchos lugares. A menudo, grupos o individuos ocupan viviendas vacías o propiedades secundarias sin la autorización del propietario, lo que puede causar graves problemas y conflictos legales.

La vivienda es uno de los derechos fundamentales en una sociedad democrática, y en España, la Constitución garantiza la inviolabilidad de la primera vivienda como un pilar esencial de la protección de los ciudadanos. En el artículo 18.2 de la Constitución Española, se establece la inviolabilidad del domicilio como un derecho sagrado, pero ¿qué implica exactamente este artículo y cómo se traduce en la vida cotidiana de las personas?

(Artículo 18) 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.)

Esta cláusula, breve pero poderosa, parte integral de la Carta Magna española, consagra y establece de manera clara y categórica la el principio de la inviolabilidad del domicilio o vivienda como un derecho constitucional. En términos simples, significa que ningún individuo o entidad, incluidas las autoridades gubernamentales, pueden entrar o registrar la vivienda de una persona sin su consentimiento o sin una orden judicial que lo autorice. Esta disposición no solo protege el espacio físico de la vivienda, sino también la privacidad y la intimidad de quienes la habitan. Reconoce que la vivienda principal, aquella que constituye morada (el hogar habitual de una persona), merece una protección especial, una salvaguardia legal más sólida. Es importante destacar que esta protección se extiende no solo a la vivienda en sí misma, así como la intimidad de las personas que la habitan sino también a los espacios anexos y privados que forman parte de ella.

Subrayar que, aunque la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, no es absoluto y puede ceder en casos excepcionales, como cuando existe un delito flagrante, la prevención o investigación de delitos graves o mediante una resolución judicial debidamente fundamentada. Sin embargo, esta medida se toma con la debida consideración de los derechos y garantías individuales.

¿Es lo mismo una usurpación ilegal de vivienda “okupación” y un allanamiento de morada?

Debemos entender la diferencia entre usurpación de vivienda, más conocida en termino coloquial como ocupación y allanamiento de morada, en el ámbito legal pueden tener implicaciones significativas en cuanto a la propiedad y los derechos de las personas.

La morada se extiende más allá del interior de nuestra vivienda, abarca cualquier lugar destinado que forme parte de la vida privada de una persona. Una caravana, una cabaña, una habitación de hotel, una tienda de campaña…

Un allanamiento de morada se caracteriza por el acceso ilegal a una vivienda que constituye morada. En términos legales, una morada, como detallábamos al principio de este artículo, se define como cualquier lugar utilizado como residencia habitual, lo que significa que es el hogar principal de una persona.

Lo fundamental para considerar un allanamiento de morada es que alguien esté utilizando ese lugar como su hogar principal. No importa si la vivienda es propia o alquilada, si está amueblada o no, o si los servicios y suministros están dados de alta. Lo que prevalece es el derecho fundamental de una persona a la privacidad y la seguridad en su lugar de residencia.

La diferencia entre la usurpación «Ocupación» y el allanamiento de morada radica en los bienes jurídicos protegidos. En un caso será la propiedad y en otro la intimidad del hogar como el derecho a la vivienda.

    • Usurpación: El bien jurídico protegido es la propiedad, es decir se trata de un delito contra el patrimonio.
    • Allanamiento de morada: El bien jurídico protegido es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.

¿Las viviendas vacacionales o segundas viviendas se constituyen morada?

Una de las grandes dudas está entre la ocupación de viviendas vacacionales o segundas viviendas. Las personas tenemos la creencia equivocada de que, por no ser ésta la vivienda habitual, no constituye morada. Se trata de una falsedad que se puede verificar con lo establecido por la jurisprudencia española.

Según el ordenamiento jurídico es morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Por lo que, las segundas viviendas o viviendas vacacionales sí constituyen morada y cualquier ocupación en estas es un allanamiento de morada.

Medidas Iniciales a Tomar: Contactar a las Autoridades

Si descubres que tu vivienda ha sido ocupada ilegalmente, es importante tomar medidas inmediatas:

    • Contacta a las autoridades : Si el inmueble “okupado” es tu vivienda habitual y no han pasado más de 48 horas desde que los okupas entraron, comunica la situación a la policía local. Al no haber pasado más de dos días, se considera un delito flagrante y la policía puede desalojar a los okupas de forma inmediata sin necesidad de orden judicial, la ocupación ilegal es un delito en España.
    • No confrontes directamente: Evita confrontaciones directas con los ocupantes, ya que esto puede poner en riesgo tu seguridad y complicar la resolución legal del problema.
    • Recopila evidencia: Si es seguro hacerlo, recopila evidencia fotográfica o documental de la ocupación y cualquier daño causado a la propiedad.
    • Mantén la calma: Aunque la situación puede ser estresante, intenta mantener la calma y permite que las autoridades manejen la situación de acuerdo con la ley.

Proceso Legal de Desalojo

Una vez que hayas contactado a las autoridades y se haya iniciado el proceso legal, se seguirá un procedimiento de desalojo:
    • Notificación: Los ocupantes recibirán una notificación legal que les informará sobre la necesidad de abandonar la propiedad.
    • Desalojo judicial: Si los ocupantes no cumplen con la notificación, se requerirá una orden judicial de desalojo. Esto puede llevar tiempo y requerir la asistencia de un abogado.
    • Ejecución del desalojo: Una vez obtenida la orden judicial, se llevará a cabo el desalojo por parte de las autoridades. Los ocupantes serán obligados a abandonar la propiedad.

Protege tus Derechos Legales

Durante todo este proceso, es importante proteger tus derechos como propietario:

    • Asesoramiento legal: Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para asegurarte de que se sigan los procedimientos legales adecuados.
    • Documentación: Mantén registros detallados de todas las interacciones, notificaciones y comunicaciones con las autoridades y los ocupantes.
    • Seguro de vivienda: Revise su póliza de seguro de vivienda para determinar si proporciona cobertura en caso de ocupación ilegal.
    • Medidas preventivas: Para evitar futuras ocupaciones ilegales, considere la instalación de sistemas de seguridad y la realización de un mantenimiento regular en su propiedad.

    El artículo 18.2 de la Constitución Española es una piedra angular en la protección de los derechos de los ciudadanos en lo que respeta a la seguridad y privacidad de nuestro hogar. Garantiza que nuestra morada, sea un espacio inviolable y protegido por la ley, promoviendo un ambiente donde podamos vivir con tranquilidad y seguridad en nuestros hogares.

    Sergio Luque, policía nacional, en el programa Eléctricos Worldwide nos informa sobre el tema que hemos tratado en este artículo. Allanamiento  y usurpación de morada, respecto a la protección y la ley vigente.

    Referencia legal:

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Pilar Ramos.

Comunicadora y Divulgadora de la Cultura de Seguridad y Defensa de España.

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