En ocasiones, puede surgir la problemática de que un vecino, sin autorización, se apropie de nuestra plaza de garaje en una comunidad de vecinos y se resista a abandonarla. En este artículo, abordaremos cómo afrontar esta situación antes de recurrir a medidas legales o policiales.
Lo primero que aconseja el sentido común es intentar establecer un diálogo con el vecino que está ocupando nuestra plaza de garaje ilegalmente. En la mayoría de casos, una conversación verbal, una comunicación escrita o la mediación del presidente de la comunidad de propietarios pueden ser suficientes para poner fin a esta conducta molesta.
Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando se han agotado las vías de diálogo y civismo? ¿Podemos recurrir a la intervención policial?
Muchos podrían pensar que, al tratarse de un espacio privado, excluido del tráfico público y destinado exclusivamente a una comunidad de usuarios, las fuerzas encargadas de la seguridad vial no pueden intervenir.
En parte, esto es correcto. La Policía Local no tiene la autoridad para retirar el vehículo en virtud del Reglamento de Circulación y la Ley de Seguridad Vial. No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana para proponer sanciones al propietario responsable de la ocupación.
En esencia, esto se trata de una ocupación de un bien inmueble, según lo establecido en el artículo 37.7 de dicha ley: «La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal».
Esta conducta constituye una infracción leve conforme a la Ley Orgánica 4/2015, sancionada con multas que oscilan entre 100 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y el perjuicio ocasionado.
Vía judicial
Si la multa no persuade al propietario del vehículo para que abandone nuestra plaza de garaje, la opción restante sería recurrir a la vía judicial. Según el artículo 245.2 del Código Penal, siempre y cuando no haya violencia o intimidación, podría configurarse como un delito leve de usurpación: «El que ocupe, sin la debida autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular, será sancionado con una pena de multa de tres a seis meses».
Dado que el derecho penal se reserva para casos de cierta gravedad, las Audiencias Provinciales han considerado la vía penal en situaciones que cumplen ciertos requisitos, como la intencionalidad del infractor (dolo), la continuidad en el tiempo o el alcance del daño causado al legítimo poseedor. Si estos requisitos no se cumplen, la protección legal se aborda en el ámbito civil, y no en la jurisdicción penal.
En resumen, si su plaza de garaje es ocupada ilegalmente, es importante saber que existen diversas vías (administrativa, civil y penal) para garantizar que el infractor no quede impune. En la mayoría de los casos, la intervención policial puede poner fin a la ocupación de su propiedad.