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¿Qué es el stealthing?

Stealthing: El acto de retirar el preservativo sin consentimiento, considerado como agresión sexual.

En el mundo de las relaciones sexuales, ha surgido una práctica preocupante que pone en peligro la integridad y la libertad sexual de las personas involucradas. Esta práctica, conocida como «stealthing» o «sigilo sexual», implica la retirada no acordada del preservativo durante el acto sexual o el daño intencionado al mismo antes o durante la relación. Esto ocurre a pesar de que previamente se haya acordado entre las partes utilizar un condón como medida de protección.

La palabra «stealthing» proviene del inglés y se refiere a actuar en sigilo o secretamente. En España, el Juzgado de Instrucción número Dos de Salamanca emitió una sentencia el 15 de abril de 2019, Sentencia 00155/2019, en la que se utilizó por primera vez este término. En dicha sentencia, se define el «stealthing» como el comportamiento de un hombre que se quita el preservativo sin el conocimiento de su pareja durante el acto sexual.

Este acto atenta contra la integridad sexual de la víctima al no contar con su consentimiento, ya que el sujeto activo decide prescindir del preservativo, a pesar de que ambas partes hubieran acordado su uso. Puede ocurrir cuando el hombre se quita el condón con la creencia de que su pareja sexual no se dará cuenta, o incluso cuando nunca lo utiliza a pesar de haber acordado hacerlo.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como «solo sí es sí», se eliminó del Código Penal el delito de abuso sexual. Ahora, los comportamientos que antes se consideraban abuso sexual son catalogados como agresión sexual según el artículo 178 (tipo básico) o el artículo 179 (tipo cualificado). Estos actos son castigados con penas de prisión para aquellos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

El consentimiento expreso se entiende como una manifestación libre y clara de voluntad por parte de la persona involucrada, expresada a través de actos que demuestren su consentimiento en las circunstancias del caso.

En este contexto, podemos concluir que aunque no existe un delito específico de «stealthing» en sí mismo, se trata de un acto sexual no consentido que puede ser considerado como agresión sexual o violación, según lo estipulado en el Código Penal. El artículo 179.1 del Código Penal contempla el delito de agresión sexual con penetración, con penas de prisión de 4 a 12 años, además de la pena de libertad vigilada de 5 a 10 años. En casos más graves, que involucren violencia o intimidación, se aplicaría el subtipo agravado del artículo 179.2.

Cabe destacar que el «stealthing» puede conllevar riesgos adicionales para la víctima, como embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual. Por lo tanto, podría existir una concurrencia de delitos, como el delito de lesiones según el artículo 147 del Código Penal, en casos en los que el autor cause daño físico o mental a la víctima.

En conclusión, el «stealthing» es una práctica peligrosa que atenta contra la libertad sexual y la integridad de las personas involucradas. Aunque no se tipifique como un delito específico, puede ser considerado como agresión sexual o violación, dependiendo de las circunstancias, y se castiga severamente en el marco legal actual. La protección de la libertad sexual es un valor fundamental que debe ser respetado y garantizado en nuestra sociedad.

 
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